CubaPLUS Magazine

La inversión extranjera en Cuba (II)

Dr. Ramón de la Cruz Ochoa
17 Feb 2019
La inversión extranjera en Cuba (II)

Modalidades de la inversión extranjera

 

  1. Empresa Mixta.
  2. Asociación económica internacional, comprende, entre otros: los contratos para la administración hotelera, los contratos para la prestación de servicios profesionales, los contratos a riesgo para la exploración de recursos naturales no renovables, para la construcción y la producción agrícola.
  3. Empresas de capital totalmente extranjero; el inversionista extranjero puede establecerse dentro del territorio nacional como:
  4. persona natural actuando por sí mismo;
  5. persona jurídica constituyendo una filial cubana de la entidad extranjera de la que es propietario;
  6. persona jurídica estableciendo una sucursal de una entidad extranjera.

 

Inversión Extranjera en cifras

 

Al cierre del año 2017 la mayor cantidad de negocios con inversión extranjera se realiza bajo la modalidad de Contratos de Asociación Económica Internacional —para un 47 % del total— y dentro de ellos, predominan los Contratos de Administración Hotelera. Le sigue la modalidad de Empresas Mixtas con un 40 %.

El 70 % de los negocios activos se concentran en los sectores de turismo, energía y minas e industrias.

En el año 2017 se aprobaron 36 nuevos negocios, de ellos en la ZED Mariel 11. Por otra parte, se prorrogaron 10 negocios previamente establecidos con nuevas inversiones.

Como resultado del ejercicio 2017, las asociaciones económicas internacionales reportaron ingresos totales por un valor de más de 4 000

millones de CUC.

 

Inversión extranjera con participación de cooperativas agropecuarias

 

-. Formando parte de una asociación económica internacional (contrato de asociación  económica internacional o empresa mixta), que a su vez se conformaría por cooperativas agropecuarias, una sociedad mercantil de capital ciento por ciento cubano y el inversionista extranjero.

-. Creando previamente una nueva sociedad mercantil de capital ciento por ciento cubanos entre la cooperativa agropecuaria y una empresa estatal, la cual se asociaría  con el inversionista extranjero para constituir la modalidad de inversión extranjera.

Para crear la sociedad mercantil de capital ciento por ciento cubano entre empresas estatales y cooperativas agropecuarias, los aportes serán dinerarios.

Podrán ser accionistas de las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano que se constituyan a estos efectos, las empresas estatales cubanas productoras de bienes, prestadoras de servicios, industriales o comercializadoras, que se  encadenan con la producción a realizar.

-. En una asociación económica internacional en la que participe directamente una cooperativa agropecuaria, los aportes de derechos  de Área para los casos de actividades  agroindustriales y construcción de instalaciones.

-. La tierra no se transferirá en propiedad a la empresa mixta en ningún caso. En las asociaciones económicas internacionales el aporte de la parte cubana incluirá el derecho real de usufructo o de Área.

-. La participación de las cooperativas agropecuarias en la inversión extranjera podrá ser indirecta o directa.

La participación indirecta se produce a través de:

  1. Relaciones contractuales entre las cooperativas agropecuarias y las modalidades de inversión extranjera; o
  2. Relaciones contractuales entre las cooperativas agropecuarias y entidades  estatales, y de estas últimas con las  modalidades de inversión extranjera.

Estas relaciones contractuales pueden comprender el suministro de bienes y la prestación de servicios por  las cooperativas agropecuarias, el financiamiento de la producción de estas, la prestación de asistencia técnica, el suministro de paquetes tecnológicos u otras, a fin de que las cooperativas agropecuarias alcancen los rendimientos y la calidad necesarios.

-. Para participar en negocios con inversión extranjera, las cooperativas agropecuarias deben funcionar de forma estable y en condiciones económicas y productivas positivas. No obstante, de acuerdo con el tipo de proyecto y su ubicación territorial, se evaluaría la participación indirecta de toda la base productiva que pueda tributar a este por estar dentro de su zona de influencia.

-. En los contratos de asociación económica internacional la facultad para realizar actividades de comercio exterior se concederá a la sociedad mercantil de capital ciento por  ciento cubano que se asocia.

-. Considerar como organismo o entidad nacional patrocinador del negocio a aquel que atiende a la sociedad mercantil de capital ciento por ciento cubano que se asocia.

-. Mientras se mantengan los escenarios de dualidad monetaria y cambiaria, se aprobarán a las cooperativas agropecuarias que sean partes en los negocios con capital extranjero, las cuentas bancarias que requieran para su funcionamiento.

  1. Establecer que, una vez concluido el negocio con la inversión extranjera, se reintegra la propiedad a la cooperativa de producción agropecuaria, así como el derecho de usufructo a la cooperativa de producción agropecuaria, unidad básica de producción cooperativa o cooperativa de créditos y servicios que en su momento lo aportó.

 

 

 

Recuadro

 

IMPUESTOS LEY NO. 118 DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO MARIEL

LEY NO. 113 DEL SISTEMA TRIBUTARIO SOBRE UTILIDADES

0 % durante 8 años y excepcionalmente por un período superior. Posteriormente 15 %.

0 % sobre utilidades reinvertidas.

Puede elevarse en un 50 % por explotación de recursos naturales.

0 % durante 10 años y excepcionalmente por un período superior. Posteriormente 12 %.

(Concesionarios y usuarios) Aplica Ley No. 118 para reinversión.

35 %

Puede elevarse en un 50 % por explotación de recursos naturales.

POR LA UTILIZACIÓN DE LA FUERZA DE TRABAJO

Exento. Reducción progresiva del 20 % (2012) al 5 % (2016)

CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO LOCAL

0 % durante la recuperación de la inversión.

Exento. Se establece gradualmente en la Ley Anual del Presupuesto.

SOBRE LAS VENTAS O SERVICIOS

0 % durante el primer año de operaciones, posteriormente bonificación del 50 % sobre las ventas mayoristas y sobre los servicios.

0 % durante el primer año de operaciones, posteriormente 1 %.

2 % sobre ventas mayoristas y 10 % sobre servicios. Se irán incorporando paulatinamente nuevos hechos imponibles.

SOBRE INGRESOS PERSONALES A SOCIOS O PARTES

Exento. Aplica la Ley No. 118. 15 %

POR LA UTILIZACIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (5 IMPUESTOS)

Bonificación del 50 % durante la recuperación de la inversión.

Aplica Ley 118. Por el uso de playas, vertimiento residual en cuencas hidrográficas y aguas terrestres: se define en Ley Anual del Presupuesto.

Uso de bahías y recursos forestales según los tipos impositivos de la Ley 113.

ADUANERO. Exento durante el proceso inversionista.

Exentos los medios, equipos y bienes del proceso inversionista.

Los tipos impositivos se establecen en el Arancel de Aduanas.

* La empresa mixta y el contrato de asociación económica internacional se rigen por lo establecido en la legislación vigente (Ley No. 113 del Sistema Tributario), con las adecuaciones de este régimen especial. Las empresas de capital totalmente extranjero pagan los tributos conforme a la legislación vigente. En el caso de los Contratos de Asociación Económica Internacional para la Administración Productiva, de Servicios y de Servicios Profesionales, se rigen por lo establecido en la legislación vigente (Ley No. 113 del Sistema Tributario), con las adecuaciones de este régimen especial, en particular el impuesto sobre utilidades en la modalidad de ingresos brutos, 4 %.

Para terminar podríamos hacerlo con la larga lista de actividades económicas que aceptan la inversión extranjera, pero estimamos  que  es mas  conveniente decir que son la  mayor parte de las que tiene y necesita el país.

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